DGi dijo que documentos se guardan por cinco años...

Fecha de noticia: 12-Octubre-2015

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Por: Carlos Urbina

A finales de 2011, la DGi indicó a un contribuyente que los documentos se archivan por 5 años.

El contribuyente preguntó el criterio legal de la institución sobre cuánto tiempo debía guardar las liquidaciones, recibos de pago, cheques, facturas, declaraciones de rentas y comprobantes de pago.

La DGi, al dar este plazo de 5 años, sólo tomó en cuenta el término de prescripción del ITBMS y citó la norma que lo regula (parágrafo 18 del Artículo 1057-V del Código Fiscal).

La consulta termina adviritendo que existen otros tributos no cobrados por la DGi que tienen términos de prescripción más largos.

Se desconoce porqué las consultas no se refieren a términos más largos de prescripción en impuestos cobrados por la DGi como el ISR (7 años), inmuebles (10 años) o la prescripción general de 15 años.

Vea texto completo de la consulta haciendo click aquí: Lea consulta

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